La Comisión de Fiscalización del INE eligió, mediante sorteo, a Ricardo Badín Sucar como interventor a cargo de los recursos del PRD
Expansión Política
Este miércoles, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE) eligió mediante sorteo a Ricardo Badín Sucar como interventor a cargo de los recursos del PRD, ante su posible pérdida de registro y liquidación.
El PRD entró en este periodo de “prevención” luego de que en los cómputos distritales de la elección del pasado 2 de junio no alcanzó el 3% requerido en las elecciones federales para mantener su registro.
Según se ha proyectado, el PRD puede desaparecer a nivel nacional, pero sobrevivir en 13 estados, donde lleva legisladores locales y encabeza municipios.
¿CÓMO SERÁ EL PROCESO DE EXTINCIÓN DEL PRD?
El proceso de pérdida de registro de un partido político –tanto a nivel nacional como local– comprende dos fases, la fase de prevención y la de liquidación.
El artículo 97 de la Ley de Partidos indica que, si de los cómputos distritales se desprende que un partido no alcanzó el porcentaje de ley, inicia la etapa preventiva y “la Comisión de Fiscalización designará de inmediato a un interventor responsable del control y vigilancia directos del uso y destino de los recursos y bienes del partido”.
En la fase preventiva, el partido solo puede pagar gastos relacionados con nóminas e impuestos, “por lo que debe suspender cualquier pago a proveedores o prestadores de servicios, de igual forma serán nulos los contratos, compromisos, pedidos, adquisiciones u obligaciones celebradas, adquiridas” en esta fase.
A partir de la designación del interventor, “tendrá las más amplias facultades para actos de administración y dominio sobre los bienes y recursos del partido”, por lo que todos sus gastos deberán ser autorizados expresamente. No podrán enajenarse, gravarse o donarse los bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio partidista.
La dirigencia del partido, por tanto, debe entregar de manera formal al interventor, a través de Acta entrega-recepción, el patrimonio del partido para fines de la liquidación y describir a detalle los activos y pasivos existentes, así como las contingencias de las que se tenga conocimiento.
De manera paralela, el Tribunal Electoral debe resolver los recursos jurídicos que el partido interponga, para que, a mediados de agosto, se pueda resolver sobre su procedencia o no.
Si, como resultado de la resolución de los juicios de inconformidad el partido político en estado de intervención sí alcanza la votación mínima requerida, podrá reanudar en forma habitual sus operaciones, de lo contrario pasa de la prevención a la intervención.
En ese caso, la Junta General Ejecutiva del INE emitirá una declaratoria de pérdida de registro legal, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Una vez publicada esa resolución el partido entra en la fase de liquidación. A esta sigue un proceso para liquidar las cuentas del partido, dejar a salvo los derechos laborales de sus trabajadores y pagar a proveedores; para ello incluso se pueden vender sus bienes inmuebles.