Por: Eduardo Sánchez
El pasado viernes 30 de marzo, los candidatos a senadores, Nancy De la Sierra Arámburo y Alejandro Armenta Mier, realizaron el arranque de sus campañas en la plancha del Zócalo, violando algunos estatutos del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla (Coremun), por lo que podrían hacerse acreedores a una multa de más de 200 mil pesos. Sin embargo, Juan Carlos Morales Páez, secretario general de la Comuna, reveló que sí está permitido hacer propaganda de mano en el Centro Histórico acatando los lineamientos municipales, y agregó que los partidos están exentos de pagar cuotas por la distribución de volantes. En una revisión al Código Reglamentario Municipal, realizado por esta casa editorial, se pueden constatar diversos artículos que buscan controlar la propaganda política con la finalidad de salvaguardar el patrimonio histórico de la ciudad de Puebla. De acuerdo con el apartado sobre mantenimiento y conservación del espacio urbano, se estipula que queda prohibido pegar o pintar propaganda política, los paramentos, puertas y ventanas de los inmuebles cercanos al centro, así como no se permiten anuncios de propaganda política en el Centro Histórico, Áreas Patrimoniales y Monumentos.
Los únicos anuncios que sí están permitidos son: cívicos, sociales, culturales, religiosos y ambientales, debiendo transmitir mensajes que se utilicen para difundir y promover aspectos de interés social, así como campañas que tiendan a generar un conocimiento en beneficio de la sociedad, sin fines de lucro. Bajo este esquema, la propaganda política o electoral se encuentra sujeta a las disposiciones del Coremun, así como de otras disposiciones jurídicas. Entre las restricciones que se estipulan, se prohíben anuncios tapiales, no se permite instalar este tipo de anuncios en zonas históricas, arqueológicas, artísticas o en inmuebles catalogados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), o por el Ayuntamiento, ni a una distancia menor de 200 metros. Específicamente, en el apartado de propaganda política y/o electoral, se establecen siete artículos (1343-1349) que atienden y regulan la instalación, fijación y las sanciones que se implementarán al violar dichos estatutos. El artículo 1343 Bis, con reforma el 31 de octubre del 2016, establece que aquellos que infrinjan con lo estipulado por el código reglamentario, podrán hacerse acreedores a una multa de 200 a tres mil unidades de medida. Mientras que la multa respectiva por exceso de propaganda que genere contaminación visual, equivale al valor diario de mil unidades. ¿Dónde sí se permite la propaganda electoral? De acuerdo con el artículo 1346, se establece la autorización para instalar anuncios políticos o electorales y sólo se permite la colocación en lugares de uso común, como bastidores, mamparas y elementos de equipamiento urbano. Morales Páez informó a los partidos que las zonas que pueden ser utilizadas, por no encontrarse dentro de la Zona de Monumentos, es el Paseo Bravo, así como el Parque Juárez, donde no hay limitaciones para los eventos de campaña.
Biestro justifica con reunión de ciudadanos
Tras el anuncio del Ayuntamiento de Puebla para interponer una queja ante el IEE e INE por considerar el mitin político como un desacato al Coremun, el dirigente estatal de Morena, Gabriel Biestro, declaró que el acto convocado por Nancy De la Sierra Arámburo y Alejandro Armenta Mier fue una “reunión de ciudadanos”. Es la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente quien determinará la multa con base a lo que se haya utilizado para hacer el mitin político, y serán las dependencias estatales y federales las encargadas de determinar si el partido incurrió en alguna violación.