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Una investigación de Exclusivas Puebla determinó que el funcionario violó varios preceptos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Eduardo Sánchez
El magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado (TEE) de Puebla, Fernando Chevalier Ruanova, se encontraría en impedimento para realizar sus funciones, esto, luego de darse a conocer su presunto conflicto de intereses con el Partido Social de Integración (PSI). Desde su nombramiento en 2015, el abogado se encontraba violentando los estatutos de la convocatoria del Tribunal, pues no cumplía con el requisito de imparcialidad para poder fungir como árbitro electoral. El documento establece en el punto V, apartado K, que, para calificar los aspirantes a magistrados electorales, no tendrían que haberse desempeñado seis años antes de su nombramiento como representantes nacionales, estatales, distritales y municipales de algún partido político. Sin embargo, en 2010 el hoy magistrado se encontraba como asesor del coordinador de la fracción del PAN en el Congreso del Estado, Jorge Aguilar Chedraui, por una demanda interpuesta por desvío de recursos públicos en contra del delegado de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) en la entidad, Juan Manuel Vega Rayet, ante la Junta Local del Instituto Nacional Electoral. Asimismo, laboró como Coordinador de Recursos Naturales en la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial (SDRSOT) en el periodo de Mario Rincón González, y, en pleno 2015, fungió como representante del candidato panista en su aspiración a diputado federal por el Distrito 7 de Tepeaca.

Aunque algunos partidos políticos criticaron la designación, e incluso, existió una impugnación por parte del PRI para negar el cargo tanto a Chevalier como a Adrián Rodríguez Perdomo y Jorge Sánchez Morales, ambos ligados al morenovallismo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó la objeción. Tras su nombramiento como presidente del TEEP, fue acusado por Alejandro Armenta Mier de tener un conflicto de intereses con el presidente del PSI, pues su hijo había sido beneficiado en este partido político con una candidatura en Amozoc. Por este motivo, y de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias emitidas por el INE, el magistrado estaría quebrantando el artículo 112 y 113 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El primero establece que: En ningún caso los magistrados electorales locales podrán abstenerse de votar, salvo cuando tengan impedimento legal.
Mientras que el Artículo 113 decreta como impedimento, para conocer los asuntos del TEEP, el tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo con alguno de los interesados, representantes, patronos o defensores; así como otros 13 puntos análogos. Bajo este rubro, en la edición del pasado viernes, Exclusivas Puebla informó que sus hijos, Luis Enrique y Gretta Fernanda Chevalier Mora, así como su hermano, Juan Manuel Chevalier, se encuentran en las listas de regidores de candidatos de PSI, MC y CP. En el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, el Artículo 333 señala que los magistrados tienen como impedimento para conocer de los asuntos, tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo grado, con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores. Se repiten las de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE). Por otro lado, el Código de Ética del Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el postulado XI, establece que es obligación rechazar tareas que no cumplan con la moral. Además, se abstendrán de solicitar o recibir beneficios, de cualquier naturaleza, que fomenten o contribuyan al menoscabo de la administración de justicia o que, por cualquier motivo, resulten injustificados. Tras lo planteado, no existe ninguna obligación legal que conlleve a las personas vinculadas familiarmente (funcionario electoral y candidato), a renunciar a sus cargos respectivos. Sin embargo, el funcionario electoral deberá excusarse por impedimento legal, en aquellos asuntos en donde el candidato tenga algún interés, según concluye el INE. Hasta el momento, Fernando Chevalier Ruanova no ha emitido declaraciones sobre su caso y será a finales de 2018 (pasados los comicios del 1 de julio) cuando el magistrado concluya su periodo.








