Sería necesario identificar un Estado dispuesto a demandar a China ante la Corte Internacional de Justicia, pero incluso si el desafío legal no tiene éxito, llevar un caso de este tipo en un foro público como la Corte Internacional de Justicia podría conducir a importantes victorias políticas
China supuestamente retuvo los primeros informes de infecciones del personal médico, lo que llevó a la OMS a creer que la transmisión de persona a persona no era posible. Al parecer, China también ha estado reteniendo “datos clasificados del gobierno chino” sobre el número de personas infectadas asintomáticas, un elemento crucial para determinar el contagio de la enfermedad
“Llevar un caso de este tipo, como el Covid-19, en un foro público como la Corte Internacional de Justicia podría conducir a importantes victorias políticas. No todos los días uno se encuentra con violaciones del derecho internacional que, supuestamente, son responsables de la muerte de tantas personas en tantos países”:
Peter Tzeng, abogado de Foley Hoag LLP, Facultad de Derecho de Yale, EE UU, donde asesora y representa exclusivamente a países (Estados soberanos) en asuntos de derecho internacional público.
Un Estado también podría intentar alegar que China ha violado el Artículo 64 de la Constitución de la OMS, que establece que: “Cada miembro proporcionará informes estadísticos y epidemiológicos de la manera que determine la Asamblea de la Salud”.
EL ARTÍCULO 6, por ejemplo, requiere que los Estados Partes, después de notificar a la OMS de un evento que pueda constituir una emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), “comuniquen a la OMS la información de salud pública oportuna, precisa y suficientemente detallada disponible para eso…, cuando sea posible incluyendo… número de casos y muertes”.
Infobae
Académicos han señalado que la conducta de China con respecto al Covid-19 (y el coronavirus SARS-CoV-2) ha violado el Reglamento Sanitario Internacional particularmente, las obligaciones de notificar a tiempo e intercambio de información de los Artículos 6 y 7. De haber cumplido China con estas obligaciones, sería posible que hoy habría exponencialmente menos casos de Covid-19.
Esto ha llevado a otro académico a afirmar que China “puede y debería de ser demandada por los enormes daños que causó al mundo” y para advertir a China que “los abogados están llegando”. Sin embargo, todos estos académicos tienen algo en común: Están fallando en identificar las bases jurisdiccionales para que una corte o tribunal internacional responsabilice a China por estas violaciones. Por lo menos, dos académicos han señalado un mecanismo de solución de controversias en el Artículo 56 del Reglamento Sanitario Internacional, pero tal mecanismo prevé únicamente el arbitraje en el evento que China consienta lo cual, es innecesario decir, es muy improbable.
Bases jurisdiccionales
Sin embargo, hay bases jurisdiccionales que han pasado por alto: El Artículo 75 de la Constitución de la OMS. El Artículo 75 señala que: “Cualquier cuestión o controversia relativa a la interpretación o aplicación de esta Constitución que no sea resuelta mediante negociación o por la Asamblea de la Salud será remitida a la Corte Internacional de Justicia …” Por supuesto, la misma Corte ha admitido que “el Artículo 75 de la Constitución de la OMS establece la competencia de la Corte” (Actividades armadas, (Nuevas Aplicaciones), Jurisdicción y Admisibilidad y Sentencia, párrafo 99.). Además, si la Corte interpreta el Artículo 75 de la misma manera que interpretó el Artículo 22 del CERD (Ucrania contra Rusia, Excepciones Preliminares, Sentencia, párrafo 113), entonces un Estado sólo necesitaría satisfacer la condición de negociación para demandar a China ante la Corte; no necesitaría pasar por la Asamblea Mundial de la Salud.
La pregunta más difícil es la siguiente: ¿Cómo puede un Estado enmarcar su queja sobre la conducta de China en relación con la interpretación o aplicación de la Constitución de la OMS? La Constitución de la OMS no parece incluir obligaciones sustantivas del derecho sanitario internacional. Más bien, como sugiere su nombre, se ocupa principalmente de establecer un marco constitucional, que se ocupa de cuestiones como la membresía y la estructura institucional. Dicho todo esto, parece haber algunas reclamaciones relativas a la interpretación o aplicación de la Constitución de la OMS, que se presentan a continuación, que un Estado podría presentar potencialmente contra China. Todavía no me he formado opiniones concluyentes sobre los méritos de estas afirmaciones, pero agradezco mucho a los lectores (en particular a los expertos de la OMS) que las evalúen, critiquen y / o complementen en la sección de comentarios a continuación.
Posibles afirmaciones en virtud de la Constitución de la OMS
En primer lugar, un Estado podría intentar denunciar violaciones del Reglamento Sanitario Internacional a través de los artículos 21 y 22 de la Constitución de la OMS. El Artículo 21 otorga a la Asamblea Mundial de la Salud la autoridad para adoptar reglamentos como el Reglamento Sanitario Internacional, y el Artículo 22 establece en la parte pertinente que “las regulaciones adoptadas de conformidad con el artículo 21 entrarán en vigor para todos los miembros después de que se haya notificado debidamente”. . Por tanto, se podría argumentar que, a la luz de los artículos 21 y 22, las presuntas violaciones por China del Reglamento Sanitario Internacional se refieren a la interpretación o aplicación de la Constitución de la OMS. El contraargumento, sin embargo, sería que los artículos 21 y 22 se refieren únicamente a la autoridad para adoptar reglamentos y al proceso de los reglamentos “que entran en vigor”, no a la obligación legal de los Estados miembros de cumplir con esos reglamentos.
Un Estado también podría intentar alegar que China ha violado el artículo 64 de la Constitución de la OMS, que establece que: “Cada miembro proporcionará informes estadísticos y epidemiológicos de la manera que determine la Asamblea de la Salud”. La Asamblea de la Salud, expresamente en virtud del artículo 64, ha determinado que las estadísticas deben elaborarse de conformidad con el Reglamento de nomenclatura (Reglamento de nomenclatura, art. 6). Pero también se podría argumentar que al menos algunas disposiciones del Reglamento Sanitario Internacional (que también fueron aprobadas por la Asamblea de la Salud), incluidos elementos de los artículos 6 y 7, contribuyen a determinar la “manera” en la que los “informes estadísticos y epidemiológicos” deben ser proporcionados. El Artículo 6, por ejemplo, requiere que los Estados Partes, después de notificar a la OMS de un evento que pueda constituir una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), “comuniquen a la OMS la información de salud pública oportuna, precisa y suficientemente detallada disponible para eso…, cuando sea posible incluyendo… número de casos y muertes “. El artículo 7 es aún más amplio y exige que los Estados Partes, si tienen pruebas de un evento que pueda constituir una ESPII, “proporcionen a la OMS toda la información pertinente en materia de salud pública”. A la luz de lo anterior, un Estado podría potencialmente alegar que China ha violado el artículo 64 de la Constitución de la OMS al violar los artículos 6 y 7 del Reglamento Sanitario Internacional.
Otra opción es reclamar una violación del artículo 63, que dispone: “Cada miembro comunicará sin demora a la Organización las leyes, reglamentos, informes oficiales y estadísticas importantes relacionados con la salud que hayan sido publicados por el Estado en cuestión”. La reclamación no se referiría a la comunicación de “leyes” o “reglamentos”, sino más bien a la de “informes oficiales” y “estadísticas”. De hecho, China supuestamente retuvo los primeros informes de infecciones del personal médico, lo que llevó a la OMS a creer que la transmisión de persona a persona no era posible. Al parecer, China también ha estado reteniendo “datos clasificados del gobierno chino” sobre el número de personas infectadas asintomáticas, un elemento crucial para determinar el contagio de la enfermedad. Sin embargo, un problema con la aplicación del artículo 63 es que estos “informes oficiales” y “estadísticas” tendrían que haber sido “publicados” en China. No está claro cómo se definiría la palabra “publicado” en este contexto. Por un lado, se podría decir que se refiere únicamente a las publicaciones oficiales del gobierno que se ponen a disposición del público. Por otro lado, se podría decir que las publicaciones de médicos chinos en las redes sociales que han sido censuradas por China también deben considerarse “publicadas” a los efectos del artículo 63.
Una cuarta disposición que China puede haber violado es la del Artículo 37, que dispone en la parte pertinente: “Todo miembro de la Organización … se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional del Director General de la OMS y del personal de la OMS y a no buscar influir en ellos “. (énfasis agregado) Por lo tanto, se podría afirmar que China, al retener información o al proporcionar información inexacta, trató de influir en cierta conducta del Director General y el personal de la OMS, como su firme expresión de apoyo a China y el anuncio supuestamente retrasado de una PHEIC. A este respecto, por supuesto, debe reconocerse que los Estados tratan de influir en los funcionarios de las organizaciones intergubernamentales todo el tiempo, a través de cartas, reuniones y similares. Por lo tanto, no sería creíble afirmar que cualquier intento de influir constituiría una violación del Artículo 37. Pero se podría argumentar que los intentos de influir que en sí mismos violen otras reglas del derecho internacional, como el Reglamento Sanitario Internacional, constituirían influencia ilícita a los efectos del Artículo 37.
Por último, un Estado podría considerar la posibilidad de basarse en la obligación del derecho internacional general de no anular el objeto y fin de un tratado (véase el artículo 18 de la CVDT), alegando que China ha anulado el objeto y propósito de la Constitución de la OMS, que, si equiparado con el objetivo de la OMS, sería “el logro por todos los pueblos del más alto nivel de salud posible” (Constitución de la OMS, art. 1). Tal afirmación podría potencialmente abarcar todas las acusaciones antes mencionadas, así como las relacionadas con el bloqueo de las discusiones de China sobre COVID-19 en el Consejo de Seguridad de la ONU. Ahora bien, conviene recordar que la Corte ha señalado que una cláusula jurisdiccional como el artículo 75 de la Constitución de la OMS no podría cubrir un reclamo basado en esta obligación bajo el derecho internacional general (Actividades Militares y Paramilitares, Fondo, Sentencia, párrafo 271 ). Pero se podría intentar cuestionar la vigencia de este dictamen de 34 años, o intentar distinguirlo señalando que el artículo 75 otorga jurisdicción no solo sobre cualquier “controversia”, sino también sobre cualquier “cuestión” relativa a la interpretación o aplicación de la Constitución de la OMS.
Conclusión
Una vez más, no he llegado a ninguna opinión definitiva sobre los méritos de estas afirmaciones. Suponiendo que tuvieran algún mérito, aún sería necesario identificar un Estado dispuesto a demandar a China ante la Corte Internacional de Justicia, lo que, por supuesto, no es una tarea fácil. Pero incluso si el desafío legal no tiene éxito, llevar un caso de este tipo en un foro público como la Corte Internacional de Justicia podría conducir a importantes victorias políticas. No todos los días uno se encuentra con violaciones del derecho internacional que, supuestamente, son responsables de la muerte de tantas personas en tantos países. Entonces, si hay algún caso en el que se deba hacer justicia, sin duda sería este.