Se prevé que, por esta prestación, los trabajadores formales, dados de alta en el seguro social, reciban un monto cercano a los 18 mil 600 pesos. Muchas empresas utilizaron el outsourcing para evadir el pago de utilidades, aseguró Luisa María Alcalde
La Participación de los Trabajadores en el Reparto de Utilidades, un derecho
El Financiero
Tres millones de mujeres y hombres van a tener acceso por primera vez en su historia laboral al reparto de utilidades, afirmó Luisa María Alcalde, secretaria federal del Trabajo.
“Estamos muy cercanos a concluir mayo, que es un mes importante, del reparto de utilidades, en el cual hemos avanzado muchísimo gracias a la reforma en materia de subcontratación donde se prohibió la subcontratación de personal”, enfatizó en Nuevo León.
Con las reformas a la Ley Federal del Trabajo, para el reparto de utilidades se espera que los trabajadores reciban en promedio una Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de 57 días de salario o 18 mil 557 pesos, es decir, 2.59 veces más de lo que reciben actualmente, lo que representa un incremento de 159 por ciento.
“Estamos a unos días de que concluya mayo y con ello el plazo para hacer frente a la responsabilidad de empresas y personas morales del cumplimiento de la obligación al pago de reparto de utilidades. Hay que recordar que este es un derecho de los trabajadores consagrado en la Constitución y significa ser partícipes a los trabajadores de las ganancias, de la riqueza, que se ha generado durante el año anterior, en este caso de 2021″, dijo
Explicó que durante muchos años las empresas evadieron esta responsabilidad a través de figuras distintas como es el caso de la subcontratación, pero desde que se reformó la ley en México y se prohibió la subcontratación de personal, esto significa también cumplir con esta obligación de repartir utilidades.
Dijo que los trabajadores que tengan dudas pueden llamar a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo al 8009117877.
¿Qué son las utilidades?
Es un derecho constitucional de la población trabajadora, que proporciona un trabajo personal subordinado a una persona física o moral a cambio de un salario, por lo que tiene derecho a participar de las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa, siempre y cuando éstas se generen.
¿Cuándo se debe pagar?
Para las empresas (personas morales), la obligación se genera a partir del primer día hábil de abril y hasta el último día hábil de mayo.
Para personas físicas, del primer día hábil de mayo al último día hábil de junio.
Ahora, vale preguntarse, ¿causa impuesto el pago de utilidades? Sólo en los casos que la cantidad exceda el equivalente a 15 días de salario mínimo.
¿Ante qué autoridad se puede reclamar el pago de utilidades? Ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, para el caso de no contar con un abogado particular, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de manera gratuita realizará el patrocinio del juicio laboral ante la autoridad referida.
¿Quién tiene derecho a participar en las utilidades?
Todas las trabajadoras y trabajadores, excepto: Directores, administradores, gerentes generales. Socios o accionistas. Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda. Prestadores de servicios profesionales.
¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades? Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento. Empresas nuevas que se dediquen a la elaboración de un producto novedoso. Empresas nuevas de la industria extractiva, durante el periodo de exploración. Instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes. IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Sin embargo, las empresas que se fusionen, traspasen o cambien de nombre o razón social no se consideran de nueva creación.
¿Cómo se reparten individualmente las utilidades?
La utilidad repartible se divide en dos partes iguales: Se reparte por igual entre todos los trabajadores, considerando el número de días trabajados por cada uno en el año y en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
¿Qué días se consideran como laborados para el reparto de utilidades? Todos aquellos que por disposición de ley, contrato individual o colectivo y de Reglamento Interior, el trabajador perciba su salario aún cuando no labore, tales como: Incapacidades temporales por riesgo de trabajo. Periodos prenatales y posnatales. Descanso semanal, vacaciones y días festivos. Permisos con goce de sueldo.
¿Qué salario debe considerarse como base del reparto?
La cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria será la base de reparto. No se consideran parte de él, las gratificaciones, percepciones o sumas que reciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.
Cuando la percepción sea variable, se tomará como salario diario el promedio correspondiente al total percibido durante el año.
En trabajo a destajo el promedio correspondiente al total percibido durante un mes.
Para los trabajadores de confianza se tomará como salario tope de reparto de utilidades, el resultante de sumar 20 por ciento al salario del trabajador sindicalizado o de planta de más alto salario.
¿Qué tiempo se tiene para reclamar el pago de reparto de utilidades? Un año, a partir del día siguiente en que se genere la obligación para el patrón.