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En México, la pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) es un derecho destinado a proteger a la familia tras el fallecimiento de un trabajador asegurado. Sin embargo, cuando existen una esposa legal y una pareja en unión libre, la ley establece un orden de prelación estricto.
Tanto el IMSS como el ISSSTE señalan que dos personas no pueden recibir simultáneamente la pensión por viudez. La normativa da prioridad a la cónyuge legal; solo en ausencia de matrimonio vigente puede acceder la concubina.
¿Qué pasa si existe esposa legal y concubina?
Si el trabajador fallecido estaba legalmente casado, la esposa tiene derecho preferente a la pensión, incluso si ya no convivía con él. El simple hecho de que el matrimonio no se haya disuelto legalmente mantiene vigente su derecho.
La concubina queda excluida automáticamente cuando existe esposa legal.
En cambio, si no hay matrimonio registrado, la pareja en unión libre puede solicitar la pensión siempre que acredite:
- Que convivía con el trabajador.
- Que ambos estaban libres de matrimonio durante la relación.
- Que existen hijos en común.
Además, si el asegurado tuvo varias concubinas, ninguna podrá recibir la pensión, conforme a la normativa vigente.
Cambio clave tras fallo de la Suprema Corte
En el pasado, la ley exigía un mínimo de cinco años de convivencia para que la concubina pudiera acceder a la pensión. No obstante, un fallo reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación eliminó la exigencia de un plazo mínimo de concubinato.
Este criterio amplió la protección jurídica para las parejas en unión libre, aunque no modifica el orden de prioridad: si existe esposa legal, ella conserva el derecho preferente.
Para solicitar el beneficio, la viuda debe presentar el acta de matrimonio vigente. En el caso de concubinato, se requieren pruebas de convivencia o descendencia.
¿Quién recibe la pensión si no hay pareja?
Si no existe esposa ni concubina elegible, la pensión no se cancela. El beneficio puede transferirse bajo otras figuras:
Pensión de orfandad: para hijos menores de 16 años, o hasta los 25 si estudian en el sistema educativo nacional. En caso de discapacidad, puede ser vitalicia.
Pensión para ascendientes: padres del trabajador fallecido, siempre que acrediten dependencia económica total.
La legislación busca así garantizar protección económica a los familiares directos, pero establece reglas claras para evitar conflictos cuando existen distintas relaciones reconocidas.
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