Esto, ante la negativa de los regidores para tomar protesta al edil suplente
Jesús Lemus
El Congreso del Estado de Puebla pretende aplicar el Artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal para disolver el Ayuntamiento de Tehuacán, donde hay una negativa de los regidores para tomar protesta al alcalde suplente, Andrés Caballero López.
Es preciso recordar que el alcalde constitucional, Felipe Patjane Martínez, fue detenido el 16 de noviembre por la Fiscalía General del Estado (FGE), acusado del delito de usurpación de funciones.
Ante este escenario, el líder de la Junta de Gobierno y Coordinación Política (Jugocopo) en el Congreso del Estado, Gabriel Biestro Medinilla, condenó que los regidores frenen la designación de Andrés Caballero López.
El diputado argumentó que la posibilidad de disolver el Cabildo municipal se analiza en el Congreso, en específico en la Comisión de Gobernación, que en las siguientes semanas tomaría una decisión sobre el particular.
Dijo que lo anterior implica crear un concejo municipal que estará en funciones hasta 2021, pues en ese año los ciudadanos elegirán de nueva cuenta 217 alcaldes y 26 diputaciones locales.
Agregó que la figura del concejo municipal aplica en Puebla, como ocurrió en 2018, cuando se repitieron las elecciones en 5 municipios poblanos por varias anomalías en la designación de sus alcaldes.
“Se debe garantizar gobernabilidad y una solución menos problemática, se desaparecería el Ayuntamiento y se crearía un concejo municipal. Creo que el Ayuntamiento está en un proceso de complicación y no quiero meterme en eso hasta que haya una solución real sobre el tema”.
Gabriel Biestro Medinilla puntualizó que, a la par de disolver el Ayuntamiento de Tehuacán, también se trabajará en la destitución del presidente municipal, Felipe Patjane Martínez.
El Artículo 55 de la Ley Orgánica establece que exclusivamente al Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, compete declarar la desaparición o suspensión de un Ayuntamiento y/o suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas previstas en esta Ley, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convenga, así como la designación de sus miembros.