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· El ITAIPUE lo señala por la poca transparencia de sus trámites y servicios
Martín Gutiérrez/@martinreportero
El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), presidido por la Comisionada Laura Marcela Carcaño Ruiz y los Comisionados Propietarios, María Gabriela Sierra Palacios, así como Carlos Germán Loeschmann Moreno; llevaron a cabo de manera virtual la 16ª Sesión Ordinaria de Pleno, en la cual resolvieron cinco recursos de revisión y diez denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.
De entrada resolvieron las denuncias, en la DOT-361/AYTO CUYOACO-02/2019, interpuesta en contra del Ayuntamiento de Cuyoaco, el pleno la declaró fundada, por lo que deberá publicar la información relativa a los artículos 74, 77 fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XXXII, XXXIII, XXXVI, XLI, XLV, XLIX, 78 fracción VII y 83 fracciones III, IV, V y VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla en la Plataforma Nacional. Asimismo, se impuso una amonestación pública al Titular de la Unidad de Transparencia por la omisión de rendir su informe justificado y se ordenó dar vista a su Contraloría, a efecto de que determine lo conducente de acuerdo a sus facultades.
Otra más es la denuncia DOT-482/AYTO CUYUACO-38/2019, de igual forma interpuesta en contra del ayuntamiento de Cuyoaco, por el incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, establecidas en el artículo 78 fracción II inciso B, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; el pleno la declaró fundada. De igual forma se ordenó dar vista a su contraloría a efecto de que determine lo conducente de acuerdo a sus facultades.
Al mismo ayuntamiento, el pleno declaró fundada la denuncia DOT-506/AYTO CUYUACO-40/2019, por el incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, establecidas en el artículo 77 fracción XXXI A, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. De igual forma se ordenó dar vista a su contraloría a efecto de que determine lo conducente de acuerdo a sus facultades.










