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Celia Sánchez
Este jueves, el Pleno del Congreso aprobó la reforma al Artículo 480 de la Ley de Ciberasedio.
Con 34 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención, el Congreso del Estado de Puebla avaló las modificaciones realizadas al Artículo 480 del Código Penal local, mismas que fueron realizadas tras la ejecución de foros, asegurándose de garantizar la libre expresión en su totalidad.
Cabe recordar, que a menos de un mes de oficializar la Ley de Ciberasedio en el Periódico Oficial del Estado, se generó mucha polémica que sugería que atentaba contra la libertad de expresión en redes sociales, por lo que fue necesario implementar mesas de trabajo y foros públicos, para llevar a cabo la recién aprobada reforma.
Ya con los cambios aprobados, la Ley de Ciberasedio reduce la pena mínima en prisión a seis meses y no once como se había planteado originalmente, mientras que la pena máxima se mantuvo en tres años. También se realizaron algunos cambios de redacción, eliminando los verbos insultar, injuriar, agraviar, para hacerla más respetuosa y clara.

También destaca que las y los funcionarios públicos no quedarán “blindados” con esta ley, pues dictamina que quedan excluidas las críticas orientadas a satisfacer un interés público o traten del escrutinio de cualquier órgano del Estado o servidor público, para así seguir garantizando la libertad de expresión.
Entonces, el Artículo 480 quedaría así:
“Comete el delito de ciberasedio quien a través de las tecnologías de la información y comunicación, redes sociales o correo electrónico de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofenda a otra persona y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional”.
“Para determinar la existencia del delito la autoridad deberá considerar el contexto de los hechos para llegar a la existencia del delito, que será perseguido a petición de parte, salvo en casos donde la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad o exista una relación de autoridad o subordinación, en cuyo caso será perseguible de oficio”.
“Quedan excluidas del presente artículo las manifestaciones o críticas que estén orientadas a satisfacer un interés público, garantizar el desarrollo democrático o traten del escrutinio de cualquier órgano del Estado o persona servidora pública, y todas aquellas expresiones emitidas en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el periodismo, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales en la materia y demás disposiciones aplicables”.










