🎧 Usa el reproductor para escuchar esta nota
La propuesta del magistrado Felipe de la Mata estipula postular a 4 mujeres como candidatas a gobernadoras para los comicios de 2024.
Airy Rojas
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) discutirá este miércoles 8 de noviembre la propuesta para revocar el acuerdo de paridad de género del Instituto Nacional Electoral (INE), el cual ordena a los partidos políticos postular a mujeres como candidatas a las gubernaturas en cinco de las nueve entidades que tendrán elecciones en 2024.
El magistrado Felipe de la Mata Pizaña fue quien propuso la revocación del acuerdo, argumentando que el sistema jurídico electoral no le atribuye al instituto facultades directas para decidir el género de las candidaturas en los estados; más bien, eso le corresponde a los Congresos locales y el de la Unión.
En su planteamiento, el magistrado señala que deberán de estar cuatro mujeres como candidatas en las elecciones del próximo año para las ocho gubernaturas y la jefatura de gobierno de la Ciudad de México.
Asimismo, De la Mata Pizaña propone reglas para garantizar la paridad y que Yucatán quede excluido del acuerdo, debido a que esta entidad tiene una legislación en la materia que le permite a los partidos políticos postular a sus candidatos de manera autónoma; asimismo, para el próximo año estos entes políticos deberán alternar el género de sus perfiles.
Cabe añadir que, como antecedente al proyecto del magistrado, se realizó una impugnación que fue presentada por Movimiento Ciudadano contra el acuerdo del INE, el cual fue aprobado el 24 de octubre y estableció como mínimo las candidaturas de cinco mujeres en las entidades en disputa del próximo año.
Los señalamientos que el partido naranja presentó explicaban que el Consejo general del INE incurrió en violación al Artículo 41 de la Constitución Política mexicana al albergar los principios de legalidad y certeza que están inmersos en los procesos electorales, a la vez de transgredir los principios constitucionales de debida motivación y fundamentación, así como de la vulneración de los principios de legalidad electoral, auto organización de los partidos políticos y la configuración legislativa.












