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Lizzet Pérez
El Periódico Oficial del Estado (POE) emitió diversas obligaciones a cargo de la persona física, moral o la unidad económica administradora del programa informático, para permitir a los usuarios contratar servicios de hospedaje en inmuebles propiedad de terceros, es decir, a través de Airbnb.
Se estipula que la persona física, moral o unidad económica, sobre este tipo de plataformas, tendrán que presentar el aviso de inscripción al Registro Estatal de Contribuyentes como retenedor del impuesto, ante cualquiera de las oficinas recaudadoras y de Orientación y Asistencia al Contribuyente o a través de los medios electrónicos autorizados.
Esto en un periodo de 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se coloquen en la hipótesis de causación del impuesto, haciendo uso de las formas oficiales, con las características de acuerdo a su selección:
Para personas físicas deberán entregar comprobante de domicilio en el que conste el nombre de la persona que brinda este servicio junto con una copia de su identificación oficial vigente con fotografía, entre otros datos más.
En cuanto a personas morales, además de aportar los datos anteriormente mencionados, también adjuntarán la constancia de situación fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de 3 meses anteriores a la fecha del trámite.
Y respecto de las unidades económicas en el extranjero, además de presentar una identificación vigente con fotografía, también deberán anexar el instrumento legal por el que se crea la unidad económica y correos electrónicos autorizados para recibir las notificaciones y avisos.
Cabe señalar que el Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje se causará en el momento en que el promotor reciba el pago por esta prestación y se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se cause. Para consultar la documentación completa será a través de https://periodicooficial.puebla.gob.mx/media/k2/attachments/T_E_V_06092024_C.pdf
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) deberá contener la información de los servicios prestados, cumpliendo con los siguientes requisitos:
Total del número de noches reservadas.
Monto total de la contraprestación, únicamente por las noches de ocupación reservadas.
Monto total del impuesto por la prestación del servicio de hospedaje retenido y periodo declarado.












