Infobae / UNAM
Raúl Armando Jiménez Vázquez, investigador académico de la UNAM, y ahora funcionario de la 4T, mencionó que es necesario analizar el régimen constitucional en materia energética a fin de contrastarlo con los principios primigenios de carácter nacionalista y con ello estar en aptitud de esclarecer las consecuencias jurídicas que aparejó esta trascendental modificación a la literalidad de la Carta Magna.
El especialista en materia energética recordó la información confidencial desclasificada proveniente de los archivos oficiales del Departamento de Estado de los Estados Unidos, según la cual la entonces titular de esa dependencia, Hillary Clinton, impulsó la privatización de la industria energética, alentó un acuerdo de apertura y ayudó a romper el monopolio de Pemex para favorecer a las grandes petroleras internacionales.
A propósito del aniversario de la Constitución Política los Estados Unidos Mexicanos, mañana, 5 de febrero, vale la pena recordar que durante el Porfiriato se promulgaron diversos ordenamientos legislativos estableciendo que el dueño del suelo también lo era del subsuelo.
Tal es el caso del Código de Minas de 1884, el Código Civil del mismo año, el Código de Minas de 1892, la Ley del Petróleo de 1901 y la Ley Minera de 1909. El efecto directo de esos instrumentos normativos fue verdaderamente catastrófico para la Nación porque literalmente se le despojó de los recursos petroleros, generándose un coto de poder definitivamente contrario a los intereses generales del país.
A lo largo de los años convulsos que van de 1911 a 1916 se hizo patente la necesidad de reivindicar el dominio de la Nación sobre los hidrocarburos. Tal objetivo afloró en el seno del Congreso Constituyente de Querétaro. Soportando las amenazas y las tentativas de cohecho de los personeros de las compañías petroleras, un puñado de diputados jacobinos o radicales encabezados por el general Francisco J. Múgica proyectaron en el artículo 27 constitucional los postulados que hicieron posible la reivindicación de la reivindicación de los recursos petrolíferos.
Estos fueron el principio de la propiedad originaria de la Nación sobre las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional, y el principio del dominio directo, inalienable e imprescriptible de la Nación sobre todos los recursos naturales ubicados en el subsuelo.
Principio constitucional de la exclusividad a favor de la Nación del servicio público de electricidad
La visión nacionalista de López Mateos se extendió al campo de la electricidad y por ello el 29 de diciembre de 1960 se materializó otra adición al párrafo sexto del artículo 27 de la Ley Fundamental, por virtud de la cual se atribuyó a la Nación la competencia exclusiva para generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público, y asimismo se proscribieron las concesiones en la materia a los particulares.
Los esfuerzos jurídicos desplegados por los presidentes Lázaro Cárdenas y Adolfo López Mateos en torno a la defensa de la industria petrolera nacionalizada alcanzaron su plena culminación con la reforma constitucional del 13 de febrero de 1983, apuntalada por el Presidente Miguel de la Madrid a efecto de incorporar un Capítulo Económico dentro de los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Carta Suprema, atribuyendo al petróleo, a la petroquímica básica y a la electricidad la condición de áreas estratégicas de la economía nacional al cargo exclusivo del Estado, por conducto de organismos públicos sujetos a su propiedad y control absolutos.
Reforma energética de Peña Nieto y Calderón
La reforma energética conllevó la modificación de los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, cuyos nuevos contenidos se explican así:
Artículo 28 constitucional
En su versión anterior, el párrafo cuarto de este precepto jurídico supremo disponía lo siguiente:
“No constituirán monopolio las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión”.
Tal norma constitucional fue modificada para quedar redactada de la siguiente forma:
“No constituirán monopolio las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución respectivamente; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.
Cómo se puede apreciar, el cambio medularmente consistió en la reconfiguración del universo de las áreas estratégicas relativas a los hidrocarburos, la petroquímica básica y la electricidad, reduciéndolas a las actividades consistentes en:
- a) Exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos.
- b) Planeación y control del sistema eléctrico nacional, y el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica.
Ello quiere decir, en breves palabras, que fueron segmentadas o excluidas del sector de las áreas estratégicas las interfases de la industria petrolera inherentes a la refinación, la petroquímica básica, el transporte, almacenamiento, distribución y venta de primera mano del crudo y sus derivados.
Lo mismo puede decirse en relación a las interfases correspondientes a la generación, transformación y abastecimiento de energía eléctrica. Consecuentemente, al no ser parte integrante de las áreas estratégicas, dichas actividades industriales ahora pueden ser desarrolladas por los inversionistas privados.
Artículo 25 constitucional
En la parte que nos atañe, el párrafo cuarto del artículo 25 constitucional preceptuaba: “El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan”.
El texto resultante de la reforma energética quedó redactado así:
“El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del Estado que en su caso se establezcan.
Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y sétimo del artículo 27 de esta Constitución.
En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebran las empresas productivas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base en las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.