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El pleno del Senado de la República aprobó reformas a la Ley Federal para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, que contemplan hasta 30 años de prisión a quienes participen en la ordeña, distribución y venta de gasolinas u otros combustibles robados. En el marco de la sesión ordinaria en el Senado, se aprobó por 66 votos a favor, 12 en contra y una abstención, la reforma que busca fortalecer el combate a la cadena criminal del llamado “huachicoleo”. La reforma fue turnada al Ejecutivo federal para su promulgación. La reforma sanciona con pena de 20 a 30 años de prisión y multa de 20 mil a 25 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien sustraiga hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores. La misma sanción se aplicará a quien aproveche hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios y distribuidores. Se indica que, cuando la cantidad sea menor o equivalente a 300 litros, se impondrá de cuatro a seis años de prisión y multa de cuatro mil a seis mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Cuando la cantidad sea mayor de 300 litros, pero menor o equivalente a mil litros, se impondrán de seis a 10 años de prisión y multa de seis mil a 10 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Asimismo, se sancionará de 10 a 15 años de prisión y multa de siete mil a 12 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al que invada las áreas de exclusión a bordo de una embarcación y que utilice bandera o matrícula apócrifa simulando su propiedad a favor de algún asignatario, contratista, permisionario, distribuidor o naviero. Los senadores avalaron de tres a siete años de prisión y multa de seis mil a nueve mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a cualquier servidor público que, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, tenga conocimiento de la probable comisión de algún delito materia de esta ley y no lo denuncie ante la autoridad competente. Se impondrá de seis a ocho años de prisión y multa de seis mil a ocho mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, al arrendatario, propietario, poseedor o a quien se ostente como tal, de algún predio donde exista una derivación clandestina o toma clandestina y tenga conocimiento de esta situación y no lo denuncie a las autoridades”. La reforma incluye sanciones de cinco a ocho años de prisión y multa de cinco mil a ocho mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización a quien enajene o suministre gasolinas o diésel con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior, desde 1.5 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición.