Huffington Post
De los 34 artículos que contiene la Ley de Seguridad Interior (LSI), la validez de 28 está en duda. Al menos para 188 diputados federales de PRD, PAN, MC y Morena.
Este 18 de enero, los legisladores presentaron una acción de inconstitucionalidad contra dicha ley ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la que alegan 21 conceptos de invalidez y la violación de al menos, 30 artículos de la Constitución
Se reunieron 188 firmas de legisladores, con lo que se cumple con el requisito legal de la tercera parte de la Cámara de Diputados.
Para los legisladores, la SCJN debe determinar si el conjunto de la ley y específicamente 28 del total de sus 34 artículos son válidos constitucionalmente, además de ser consistentes con el control de convencionalidad, pues están en conflicto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
Específicamente reclaman la invalidez de los artículos 1, 4 fracciones II y IV, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y segundo transitorio de la Ley de Seguridad Interior.
Y qué pasa si se impugna (o no) la Ley de Seguridad Interior, entre las principales violaciones que señalan están la invasión de la esfera de competencia de los estados y municipios en las obligaciones que les son impuestas.
La ausencia de facultades del Ejecutivo federal para emitir la Declaratoria de Protección de la Seguridad Interior, sin que exista una petición expresa por parte de las entidades federativas.
La reserva de toda la información que se genere con motivo de la aplicación de esta ley, por ser contrario al principio de máxima publicidad.
La delimitación de atribuciones del presidente de la República, en el marco del esquema de coordinación en la atención de una Declaratoria. La muy cerrada delimitación de conceptos político-electorales para la exclusión de la legislación, así como también la delimitación de la coordinación con el Ministerio Público en la atención de los delitos.
Un grave error y un abuso de las mayorías en alguna de las cámaras del Congreso de la Unión, esto es, en la de Diputados o Senadores, fue el haber aprobado la Ley de Seguridad Interior sin haber escuchado todas las voces que señalaron con oportunidad sus elementos inconstitucionales e inconvencionales”.
La postura de los diputados de PRD, PAN, MC y Morena
Los argumentos de los legisladores coinciden con la visión de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y diversas organizaciones ciudadanas.
Estaremos pendientes de la resolución que emita la máxima instancia de justicia del país y no dejaremos de insistir en que esta Ley de Seguridad Interior está lejos de ser la que el país necesita”.
Una vez que las acciones de inconstitucionalidad llegan a la Suprema Corte y que se decide si se da conocimiento a las dos salas que la integran o, por la importancia del tema, al pleno, se asigna un ministro ponente, quien debe notificar a las autoridades responsables –en este caso, el Congreso de la Unión y el presidente de la República– para que, en un plazo determinado, contesten la acción, aleguen y ofrezcan pruebas.
Tras esto, el ministro ponente elabora un proyecto de resolución que circula entre los demás ministros, el cual posteriormente se discute de manera colegiada; se requiere el voto de ocho de ellos, si no se logran, no se puede invalidar Y la ley queda vigente. Dicho procedimiento puede tomar entre 2 meses y 2 meses y medio.