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Exclusivas Puebla
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este jueves que las autorizaciones para el consumo recreativo de cannabis pueden contemplar su preparación en alimentos preparados o semipreparados, siempre que estos sean destinados exclusivamente al consumo personal y no sean comercializados ni suministrados a terceros.
Al resolver un recurso de inconformidad, el Pleno de la SCJN consideró que incorporar cannabis o tetrahidrocannabinol (THC) a alimentos para consumo propio constituye una actividad culinaria ordinaria, por lo que no equivale a la fabricación de productos sujetos a un régimen sanitario especializado.
Sin embargo, la Corte mantuvo las restricciones establecidas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) respecto a la elaboración de productos con cannabis que se encuentren sujetos a controles sanitarios específicos.







