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Dulce Gómez/ @dulcgomez
De 3 mil 636 reclusos con sentencia que hay en el estado de Puebla, existe la posibilidad de que 406 pudieran llegar a ser beneficiados de alguna de las vías de preliberación: indulto, condicionada, anticipada o sustitutivo de pena, anunció el titular de la Secretaría de Gobernación en la entidad, David Méndez Márquez.
En conferencia de prensa, el funcionario estatal explicó que es la Ley Nacional de Ejecución Penal la encargada de regular dicha situación, de tal modo que desde hace algunos días la administración de Miguel Barbosa Huerta ha evaluado las diferentes opciones a aplicar.
“Desde hace algunos días, por parte del gobernador de Puebla, Miguel Barbosa, se ha venido generando todo un estudio respecto al universo de sentenciados que tenemos en los distintos centros de reclusión del estado. Acorde a lo que es la identidad de este gobierno, en relación a estar apegados a los derechos humanos y ser un gobierno sensible, desde hace algunas semanas con la instalación del Consejo Consultivo del Indulto se ha estado llevando a cabo un análisis a detalle sobre las posibilidades mediante las cuales los presos con sentencia pueden ser sujetos a alguno de los beneficios de preliberación“, señaló.
En el uso de la palabra, José Luis Osorio Couttolenc, subsecretario jurídico del Consejo Consultivo de Indulto, explicó que de los tomados 406 candidatos a obtener el beneficio de preliberación, 370 son hombres y 36 mujeres, es decir, sólo un seis por ciento corresponde al género femenino, mientras que el 94 por ciento restante pertenece al masculino.
Agregó que de las personas que están en análisis, 268 son indígenas: 253 son hombres y 15 mujeres.
Asimismo, se tiene el registro de 65 personas de la tercera edad: 55 son hombres y 10 mujeres. En cuanto a personas enfermas, Luis Osorio indicó que son 73: 62 hombres y 11 mujeres.
En este sentido, añadió que todas estas personas serán evaluadas conforme los establece la Ley Nacional de Ejecución Penal para que se haga el análisis de riesgo y se proponga ante los jueces de ejecución su método de preliberación.
Dijo que también se están analizando algunos casos que entran en la figura de “presos políticos“, sin embargo, sigue la investigación a fin de tomar la determinación correspondiente.
En tanto, Raúl González, director general de Ejecución de Medidas y Sanciones, dejó en claro que dentro de estas posibilidades hay tres excepciones: personas acusadas de secuestro, trata de personas y delincuencia organizada.
Asimismo, Patricia Olarte Córdoba, directora general de la Defensoría Pública, añadió que los procesos se presentan ante los jueces de ejecución, específicamente un incidente que tiene que cumplir con ciertas características.
“Lo primero que nos piden los jueces es el pago de la reparación del daño y el pago de la multa“, dijo.
En el caso de la libertad condicionada, es necesario cumplir con el 50 por ciento de la pena compurgada; en el caso de la anticipada es el 70 por ciento de la pena. En el caso del sustitutivo de pena, el mismo contempla senilidad, edad avanzada o enfermedad grave que no se pueda tratar dentro de la cárceles.










