La hoy presidenta municipal de Cuautlancingo había señalado a su adversario político, Filomeno Sarmiento, quien competía para el mismo cargo municipal
Martín Gutiérrez
En sesión pública, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) desecharon la denuncia que presentó la entonces candidata a la alcaldía de Cuautlancingo, Lupita Daniel Hernández, en contra de Filomeno Sarmiento, abanderado del PAN, por violencia política de género, esto durante las pasadas campañas electorales.
RESOLUCIÓN DE LOS MAGISTRADOS “TEEP- AE-076-2018:
Interpuesta por la ciudadana María Guadalupe Daniel Hernández, en su momento candidata propietaria al cargo de Presidenta Municipal Constitucional de Cuautlancingo, Puebla, por la coalición “Juntos Haremos Historia”, en contra del entonces candidato por el Partido Acción Nacional, Filomeno Sarmiento Torres, así como de los comités directivos Municipal y Estatal del Partido Acción Nacional, por la supuesta realización de actos de violencia política de género en su contra. La actora se duele de que el entonces candidato panista, Filomeno Sarmiento Torres, así como a los comités directivos del municipio y del estado de ese partido político, en el transcurso de la campaña, fue objeto de acusaciones a través de páginas o perfiles falsos, manifestando que los ahora denunciados afirman que fue impuesta por el PAN y que aún aparece como miembro activo del blanquiazul, quejándose que demeritan su capacidad política por razón de su género femenino. Además, manifestó que lo descrito en la propaganda electoral de la cual se queja, constituye parte de una campaña negra en su contra y forma parte de una calumnia, por ser un hecho falso, el que su propio partido se deslinde o desconozca su candidatura. La denunciada argumenta que, asimismo, la ligan a la figura de dos presidentes municipales anteriores en el municipio de Cuautlancingo, situación que, a su juicio, le causa un agravio, toda vez que por su calidad de mujer estas acciones caen en el supuesto de violencia política de género. La actora para demostrar su dicho ofreció cinco fotografías, en las que manifiesta contienen violencia de género por parte del entonces candidato panista, Filomeno Sarmiento Torres, así mismo impresiones del periódico digital “Megalópolis. Informando a la gran Urbe”, así como de la página de Facebook denominada “La Neta Cuautlancingo”, que contiene, en su decir, información calumniosa provocando violencia política de género. Como ya se dijo con anterioridad, las pruebas técnicas en las que se ubican las fotografías o imágenes e impresiones como las que nos ocupan, sólo tendrán el valor de presunción y admitirán prueba en contrario, por tanto, únicamente harán prueba plena cuando al relacionarlas con los demás elementos que obren en el expediente y no dejen dudas sobre la verdad de los hechos.
De ahí que, derivado del estudio del expediente se considere que, en las fotografías e impresiones exhibidas por la denunciante no se puede arribar a la certeza de su dicho, debido a que las pruebas técnicas que presenta únicamente tienen el carácter valorativo como presuncional, al no poder ser relacionadas con otros elementos que obren en el expediente, por lo que no son suficientes, toda vez que del análisis del material probatorio, aun concatenándolos no se puede advertir que al ser pruebas técnicas, no es posible soportar la hipótesis de culpabilidad de los denunciados, ya que no se puede considerar como reprochable la conducta imputada al entonces candidato Filomeno Sarmiento Torres, ni al partido político que lo postuló, en el caso Acción Nacional, por culpa in vigilando, todo esto al no haberse demostrado con la pruebas referentes infracción alguna por parte del entonces candidato a la presidencia municipal de Cuautlancingo, Puebla”. Tras este análisis, los magistrados concluyeron que “por lo anterior el Pleno del TEEP determinó por unanimidad de votos declarar la inexistencia de la falta”.