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Exclusivas Puebla
La Suprema Corte declaró inconstitucional el delito de “ciberasedio” en Puebla por vaguedad; el fallo (Acción de Inconstitucionalidad 81/2025 y acumulada 88/2025) ordena al Congreso estatal reformar la norma y deja abierta la posibilidad de efectos retroactivos para sanciones impuestas bajo ese tipo penal.
RESUMEN DE LA DECISIÓN
Órgano que resolvió: Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Expedientes: Acción de Inconstitucionalidad 81/2025 y su acumulada 88/2025.
Resultado: Inconstitucionalidad del tipo penal conocido como “ciberasedio” contenido en el artículo impugnado del Código Penal de Puebla.
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MOTIVOS CENTRALES DEL FALLO
Vaguedad y ambigüedad: La Corte consideró que la norma empleaba verbos y conceptos imprecisos como “vigilar”, “hostigar”, “ofender” o “intimidar” sin delimitar su alcance ni cuándo generan un daño jurídicamente relevante, lo que viola el principio de legalidad.
Riesgo para la libertad de expresión: La redacción amplia podía producir un efecto inhibidor en el debate público al exponer a personas a sanciones penales por opiniones o interacciones normales en redes sociales.
No impunidad de conductas dañinas: La Corte señaló que conductas como el acoso o la intimidación pueden y deben sancionarse mediante tipos penales ya definidos y precisos, no con figuras vagas.











