Huffington Post
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Procuraduría General de la República (PGR) entregar la versión pública del contrato celebrado para la adquisición del sistema informático conocido como Pegasus.
Posteriormente y tal y como nació la citada empresa, por igual desapareció, lo anterior luego que un particular solicitó a la PGR, respecto del software Pegasus y de los equipos que actualmente operan para intervenir teléfonos, la siguiente información: a) fecha y hora de intervención; b) oficio de autorización; c) carpeta de investigación; d) nombre de los jueces que autorizaron; e) contratos de los nuevos equipos utilizados para la intervención; f) solicitud de las empresas de telefonía; g) casos concretos donde se aprehendió al delincuente o se haya rescatado a un secuestrado, que ya causaron estado, y h) número de trabajadores que participaron en las intervenciones, áreas que operan, salario y prestaciones.
En respuesta, la Procuraduría clasificó todos los rubros, salvo el relativo a los e) y f) sobre los cuales manifestó que contaba con cero registros. Esta contestación fue insatisfactoria para el particular quien interpuso recursos de revisión ante el INAI. En alegatos, la dependencia reiteró su repuesta inicial.
Tras el análisis del caso, el INAI determinó que en relación con la reserva del contrato Pegasus, se advirtió que únicamente es procedente la clasificación de las especificaciones técnicas y métodos de operatividad del software, en virtud de que su difusión podría potencializar un riesgo-amenaza a la seguridad nacional, pues se trata de datos que son útiles para la generación de inteligencia.
Asimismo, se consideró viable proteger los datos de aquellas personas físicas que participaron en la contratación y tienen conocimiento concreto sobre los métodos y especificaciones técnicas, pues su divulgación permitiría su identificación y localización, propiciando riesgos para su vida, seguridad y salud.
Respecto a la inexistencia de otros contratos para la adquisición de equipo utilizado para ejecutar intervenciones telefónicas, se advirtió que el sujeto obligado siguió a cabalidad el procedimiento de búsqueda, establecido en la Ley Federal de Transparencia, pero omitió hacer la declaración formal de inexistencia.
Sobre los casos que hubieran derivado en la aprehensión de un delincuente y/o el rescate de alguna persona secuestrada por el uso de Pegasus, se validó que si bien, la PGR está obligada a documentar la actuación de los agentes del Ministerio Público de la Federación, en averiguaciones previas, procesos de primera y segunda instancia, dicha dependencia no está constreñida a contar con un registro con el nivel de desglose solicitado.
Finalmente, respecto del número de trabajadores que participan en las actividades de intervención de comunicaciones, sus salarios y prestaciones, se determinó improcedente la clasificación, en virtud de que se trata de información cuantitativa, que no revela procedimientos, métodos o especificaciones, que pudieran potenciar una amenaza a la seguridad nacional. Así, el pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la PGR y le instruyó entregar al particular versión pública del contrato para la adquisición de Pegasus.
La PGR deberá además emitir una resolución en la que confirme la clasificación de la fecha y hora de la intervención, el oficio de autorización, el número de carpeta de investigación, el nombre de los jueces que autorizaron, las solicitudes de las empresas de telefonía para intervenir comunicaciones.