Nueve ministros votaron en contra y sólo el ministro Jorge Pardo fue el que defendió su proyecto de resolución en torno a la iniciativa que había sido aprobada el año pasado por el Congreso de la Unión
Huffignton Post/Animal Político
La SCJN resolvió que la Ley de Seguridad Interior no es constitucional pues fue aprobada por un Congreso de la Unión que no estaba facultado para legislar en la materia. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reanudó este jueves la discusión de la Ley de Seguridad Interior, la cual fue promulgada el 21 de diciembre de 2017, pero fue impugnada por diversos actores como la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y diversos diputados y senadores. Por mayoría de nueve votos contra uno, el Pleno de la Corte resolvió que el Congreso de la Unión no está facultado para legislar en materia de seguridad interior y también concluyó que este concepto no se puede considerar una derivación o una rama de la seguridad nacional.
El martes pasado, seis ministros ya se habían pronunciado por declararla inconstitucional: Eduardo Medina Mora, José Ramón Cossío, Arturo Zaldívar, Norma Piña, Alberto Pérez Dayán y Javier Laynez. Este jueves tocó el turno al ministro José Franco, quien manifestó que las Fuerzas Armadas deben realizar “excepcionalmente” tareas que no le son propias y requieren un marco normativo; sin embargo, consideró que la LSI no es constitucional. La ministra Margarita Luna consideró que, si bien diputados y senadores tenían facultades para legislar en materia de seguridad interior, dijo que el fast track con que se aprobó la vuelven inconstitucional. No obstante, finalmente no votó porque abandonó la sesión para cumplir con una “comisión oficial”. El ministro Alfredo Gutiérrez también consideró que el Congreso de la Unión tenían facultades para aprobar la LSI; sin embargo, expresó que las irregularidades de la iniciativa tienen que ver con el hecho de que la ley atañe en realidad a la seguridad pública, que es competencia de la autoridad civil, no militar. Y el propio presidente de la SCJN, Luis María Aguilar Morales, aunque destacó la labor de las Fuerzas Armadas en la seguridad pública, indicó que esto debe ser temporal y en ningún momento debe normalizarse. Se necesitaba que ocho de los 11 ministros del Pleno votaron en contra de la Ley de Seguridad Interior para declararla inconstitucional, mientras que para que fuera avalada, solo se requerían seis.