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Los ministros de la Suprema Corte desestimaron las acciones de inconstitucionalidad que partidos políticos de oposición presentaron en contra de la reforma judicial, al no alcanzar los 8 votos necesarios
Excélsior / Aristegui Noticias
Al no alcanzarse la mayoría de ocho votos para invalidarla, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), no analizó el fondo del asunto sobre la constitucionalidad o no de la Reforma Judicial, la que se mantiene en todos sus términos.
Al reanudarse la sesión en el Máximo Tribunal se procedió a votar si se necesitaba la mayoría de seis, como lo establece la Reforma Judicial, o de ocho, como la legislación anterior, para declarar el sobreseimiento (dejarlo sin materia).
Al concluir la votación, la ministra Lenia Batres se pronunció porque se continuará la discusión para declarar la invalidez de las acciones de inconstitucionalidad, esto es porque al ocurrir eso se anulaba la posibilidad de impugnar la reforma mediante el amparo.
Sin embargo, se le explicó que, al no seguir para la discusión del fondo del asunto, su petición se desestimaba.
De esta forma, el Decreto de la Reforma Judicial, en vigor desde el pasado 16 de septiembre, se mantiene en sus términos, pero se podrán presentar amparos en su contra, como ya está ocurriendo y, eventualmente, podrán llegar al Pleno de la Corte.
SCJN DECLARA PROCEDENTE REVISIÓN DE REFORMA JUDICIAL; MINISTROS ANALIZARÁN SI SE PUEDE INVALIDAR CON 6 VOTOS
La ministra Norma Lucía Piña Hernández recordó que la propia reforma judicial establece en sus artículos transitorios que bastan 6 votos para invalidar la reforma judicial.
Tras una sesión de cinco horas y reclamos por los “cambios de criterios” de los ministros que consideran procedente la revisión de la reforma judicial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la reforma judicial sí puede ser sujeta a una revisión constitucional.
Con una votación de 7 votos contra cuatro, el Pleno de la Suprema Corte declaró la procedencia de las acciones de inconstitucionalidad presentadas por los partidos políticos PAN, PRI y Movimiento Ciudadano, pese a la oposición tajante de las ministras Lenia Batres, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz y del voto en el mismo sentido del ministro Alberto Pérez Dayán.
Sin embargo, no lograron un acuerdo si esa votación es suficiente para declarar el sobreseimiento de las impugnaciones presentadas por los partidos políticos o si continúan con el análisis del proyecto de sentencia elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para analizar el fondo de la reforma constitucional.
La ministra Norma Lucía Piña cuestionó si se necesitan 6 votos para invalidar la reforma judicial de forma parcial o si por el contrario, se requieren ocho votos para invalidar una reforma a la Constitución o una ley reglamentaria.
La ministra Yasmín Esquivel dijo que dada la conformación actual del Pleno de la Suprema Corte es de 11 ministros y no de 9 como ocurrirá a partir de julio del 2025, se siguen necesitando 8 votos para invalidar una reforma constitucional.
Sin embargo, la ministra Norma Lucía Piña dijo que conforme a una discusión previa, bastarían seis votos para invalidar la reforma judicial, de acuerdo con los artículos transitorios de la reforma aprobada por la mayoría parlamentaria de Morena.
Ante esa afirmación, la ministra Lenia Batres lanzó un reclamo acompañado de una onomatopeya: ¡Guau, guau, guau!.
Ante el cansancio de los ministros, finalmente se declaró un receso para votar que número de votos se requieren para invalidar una reforma o ley con base a la nueva reforma judicial.